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Articulo 31 Vivienda de Galicia -Derogada-

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Artículo 31. Declaración de inhabitabilidad, orden de ejecución de obras, suspensión y archivo del procedimiento expropiatorio.

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1. La expropiación forzosa por incumplimiento de la función social de la propiedad requerirá la previa declaración de inhabitabilidad del inmueble afectado, el incumplimiento de la correspondiente orden de ejecución y la notificación de la intimación de expropiación forzosa.

2. Procederá la declaración de inhabitabilidad de un edificio o vivienda cuando concurran las circunstancias contempladas en el artículo 30.1 de la presente ley, previa tramitación de un procedimiento en los términos que se determinen reglamentariamente. En todo caso, será preceptiva la audiencia de la persona interesada así como, si la misma lo solicitase, la apertura de un periodo de prueba para la defensa de sus intereses.

La declaración de inhabitabilidad será notificada a la persona propietaria, junto con la orden de ejecución de las obras de rehabilitación. Simultáneamente, la declaración de inhabitabilidad se remitirá al registro de la propiedad para su constancia mediante nota marginal.

3. Desatendida la orden de ejecución, y sin perjuicio de la imposición de las multas coercitivas que correspondan, la Administración podrá iniciar el procedimiento expropiatorio.

4. El procedimiento expropiatorio quedará en suspenso cuando la persona propietaria, dentro del mes siguiente a la recepción de la notificación de la intimación, presente una garantía suficiente de realización de las obras de adecuación del inmueble, proceda a ocuparla habitualmente o se comprometa a ponerla en alquiler una vez que la vivienda reúna los requisitos de habitabilidad exigidos por la normativa vigente.

Realizadas las obras de adecuación y puesta la vivienda en alquiler, la administración archivará el expediente expropiatorio. En otro caso, levantará la suspensión y proseguirá las actuaciones, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009