Articulo 31 Vivienda de C. Valenciana
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»Artículo 31. Realización de obras de adecuación.
Vigente
1. La adecuación de inmuebles destinados a vivienda tendrán por objeto llevar a cabo las obras de transformación necesarias para que, tanto las viviendas como los elementos y servicios comunes del edificio, garanticen la accesibilidad y circulación de personas con movilidad y comunicación reducidas.
2. Se considerarán también obras de adecuación las requeridas para dotar a los inmuebles de viviendas de la infraestructura común a los servicios de telecomunicación, y aquellas otras que sean preceptivas para la adaptación a la normativa vigente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-10-2004 en vigor desde 21-04-2005