Articulo 31 Vías pecuarias de la Generalitat
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»Artículo 31. De la revocación de las autorizaciones
Vigente
El incumplimiento de las condiciones establecidas para el ejercicio de las autorizaciones concedidas con arreglo a esta sección dará lugar a la revocación de la autorización, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que correspondan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2014 en vigor desde 18-07-2014