Articulo 31 Vias pecuarias

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Artículo 31. Ocupaciones temporales.

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1. Por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por razones de interés particular, siempre y cuando repercutan en beneficio del desarrollo rural y del territorio, se podrán autorizar ocupaciones de carácter temporal, siempre que tales ocupaciones no alteren el tránsito ganadero ni impidan los demás usos compatibles o complementarios con aquél ni tampoco los usos especiales, evitando causar cualquier tipo de daño ambiental.

2. En cualquier caso, dichas ocupaciones no podrán tener una duración superior a los diez años, sin perjuicio de su ulterior renovación, sometiéndose previamente al trámite de información pública por espacio de un mes y siendo objeto del informe correspondiente por el ayuntamiento en cuyo término radiquen y por el Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón cuando se trate de vías pecuarias de especial interés natural.

3. Corresponde al Departamento competente en materia de vías pecuarias el otorgamiento de las autorizaciones para la ocupación temporal de las vías pecuarias cuando éstas tengan carácter supracomarcal.

4. Corresponde a la comarca el otorgamiento de las autorizaciones para la ocupación temporal de las vías pecuarias cuando éstas tengan carácter comarcal.

5. Los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones se ajustarán a las siguientes normas:

a) Se iniciarán a solicitud del interesado, quien deberá acompañar la memoria o proyecto que justifique la utilización privativa del dominio público cabañero.

b) En aquellos procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones que se sigan ante el departamento competente en materia de vías pecuarias, se dará también trámite de audiencia a las comarcas en las que radique la vía pecuaria o la parte de su trazado afectada por la ocupación. En los procedimientos seguidos ante la comarca, se dará trámite de audiencia al Departamento competente en materia de vías pecuarias, cuyo informe será vinculante cuando la ocupación pueda afectar a la vía pecuaria, en su totalidad o en parte, a un espacio natural protegido o a un monte demanial.

c) Si el proyecto correspondiente al uso privativo del dominio público cabañero está sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, no se podrá emitir autorización mientras no hayan concluido de forma positiva dichos trámites, sin perjuicio de la tramitación simultánea del expediente de autorización del dominio público cabañero y, en particular, de la simultaneidad del trámite de información pública. Si el proyecto no estuviera sometido a evaluación ambiental no podrá otorgarse autorización sin previa información pública, que será simultánea a la del procedimiento de otorgamiento de la autorización sustantiva, si la hubiere. Si no hubiere información pública en el procedimiento de otorgamiento de la autorización sustantiva deberá realizarse dicho trámite antes de otorgar, en su caso, la autorización.

d) No se considerarán sustanciales, salvo que estén sometidas a evaluación ambiental, las modificaciones de las condiciones de las autorizaciones vinculadas al mismo proyecto para el que fueron otorgadas que no afecten a un porcentaje superior al cinco por ciento de la superficie inicialmente afectada. En estos supuestos, la modificación se acordará sin más trámite que el consentimiento de la Administración titular.

6. En cualquier caso, el plazo para la resolución y notificación de los procedimientos de ocupación temporal será de seis meses desde la fecha de su solicitud, transcurrido el cual sin su resolución expresa y notificación se entenderá desestimada.

7. Cuando concurran circunstancias excepcionales de urgencia, que deberán precisarse y justificarse en la solicitud, se podrá autorizar de modo provisional y por plazo no superior a un año la ocupación de los terrenos de una vía pecuaria.

Modificaciones