Articulo 31 Turismo de La Rioja
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Artículo 31. Fomento del turismo.

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1. En el marco de la legislación aplicable de la Comunidad Autónoma de La Rioja en esta materia y de la normativa de la Unión Europea, la Consejería competente en materia de turismo podrá crear líneas de ayuda y otorgar subvenciones con la finalidad de estimular y favorecer acciones encaminadas al desarrollo del turismo o a mejorar la calidad de los recursos o servicios turísticos y, en general, todas aquellas tendentes al cumplimiento del Plan General de Turismo de La Rioja.

2. El objeto y los beneficiarios de las ayudas y subvenciones deberán ser acordes a las indicaciones que, en este sentido, se contengan en el Plan General o en los parciales que se aprueben.

3. La concesión de las subvenciones y ayudas respetará los principios de publicidad, concurrencia y objetividad así como las normas generales sobre la libre competencia, sin perjuicio de la normativa de la Unión Europea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2001 en vigor desde 22-06-2001