Articulo 31 Turismo de Galicia -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 31. Régimen, comunicación y publicidad de precios.
Vigente
1. Los precios de todos los alojamientos turísticos y de los establecimientos de restauración tienen el carácter de libre, pudiendo ser fijados y modificados por las empresas en cualquier momento sin más obligación que la de darles publicidad, en consonancia con lo establecido en la presente Ley.
2. Reglamentariamente se establecerán las normas sobre facturación, publicidad de precios, régimen de reservas, cesión y anulación de servicios turísticos y las indemnizaciones a que puedan dar lugar.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 1/2010, de 11 de febrero, de modificacion de diversas leyes de Galicia para su adaptacion a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
(BOE de 09-04-2010) en vigor desde 24-02-2010