Articulo 31 Turismo de Ga...-Derogada-

Articulo 31 Turismo de Galicia -Derogada-

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Artículo 31. Régimen, comunicación y publicidad de precios.

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1. Los precios de todos los alojamientos turísticos y de los establecimientos de restauración tienen el carácter de libre, pudiendo ser fijados y modificados por las empresas en cualquier momento sin más obligación que la de darles publicidad, en consonancia con lo establecido en la presente Ley.

2. Reglamentariamente se establecerán las normas sobre facturación, publicidad de precios, régimen de reservas, cesión y anulación de servicios turísticos y las indemnizaciones a que puedan dar lugar.