Articulo 31 Turismo de Euskadi
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Artículo 31. - Deberes de las empresas turísticas.

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1.- Las empresas turísticas tienen que cumplir las condiciones fijadas por la presente ley y por la normativa que la desarrolle para la prestación de servicios turísticos.

2.- Son obligaciones generales de las empresas turísticas, sin perjuicio de la normativa que les sea aplicable, las siguientes.

a) Presentar ante la Administración turística de Euskadi las declaraciones y, en su caso, comunicaciones y facilitar la información y la documentación que sea exigible, en virtud de lo dispuesto en esta ley u otras normas, para el desarrollo de su actividad.

b) Mantener vigentes y actualizados los seguros de responsabilidad civil y otras garantías a los que les obliga la normativa que les es de aplicación.

c) Exhibir en un lugar de fácil visibilidad los diferentes distintivos acreditativos de clasificación, categoría y especialización del establecimiento, así como los sellos de distinción o marcas de excelencia en calidad, accesibilidad, en sostenibilidad y de cualquier otra información referida al ejercicio de la actividad, conforme a lo establecido por la normativa correspondiente.

d) Ofrecer un producto adecuado a los objetivos y a las finalidades de la ley.

e) Hacer públicos los precios finales completos de todos los servicios que ofrezcan, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean aplicables a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan a la persona usuaria de actividades y servicios turísticos.

f) Expedir factura desglosada de los servicios prestados, de acuerdo con los precios pactados o convenidos.

g) Respetar los derechos laborales de sus empleados y empleadas, proporcionarles un entorno de trabajo adecuado y garantizarles la formación necesaria para el desempeño de sus tareas con seguridad y eficiencia.

h) Cuidar el buen funcionamiento de los servicios y el mantenimiento correcto de las instalaciones y los equipamientos de los establecimientos mediante un seguimiento técnico periódico, e informar a las personas usuarias de los servicios turísticos de cualquier riesgo previsible que pudiera derivarse de la prestación de los servicios o del uso de las instalaciones, así como de las medidas de seguridad adoptadas.

i) Velar por la seguridad, la tranquilidad, la comodidad y la intimidad de los y las usuarias de los servicios turísticos, garantizando un trato amable, cortés y respetuoso del personal empleado en la empresa.

j) Permitir el acceso libre y la permanencia a las personas usuarias de los servicios turísticos, sin más restricciones que las que vengan establecidas por el sometimiento a la ley, a las prescripciones específicas que regulen la actividad y, en su caso, al reglamento de régimen interior que establezcan estas mismas empresas. Este reglamento no podrá contener preceptos discriminatorios por razón de raza, sexo, religión y opinión.

k) Tener a disposición de las personas usuarias de los servicios turísticos las hojas de quejas y reclamaciones oficiales y facilitárselas.

l) Prestar los servicios de acuerdo con la categoría del establecimiento y con lo dispuesto reglamentariamente, y conservar la calidad tanto del servicio como del establecimiento.

m) Colaborar en la preservación del medio ambiente en el marco de sus políticas de responsabilidad empresarial.

n) Respetar el patrimonio histórico y cultural.