Articulo 31 Turismo de Canarias

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Artículo 31. Definiciones.

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1. A los efectos de esta Ley ejercen actividades turísticas alojativas todas aquellas empresas en que se preste un servicio de alojamiento desde un establecimiento abierto al público y mediante precio.

2. Se entenderá prestado un servicio de alojamiento turístico cuando se oferte en libre concurrencia la estancia en el establecimiento de forma temporal, sin constituir cambio de residencia para la persona alojada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-04-1995 en vigor desde 19-07-1995