Articulo 31 Turismo de C ...-Derogada-

Articulo 31 Turismo de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 31. Pérdida de la condición de Municipio Turístico.

Vigente

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1. La condición de Municipio Turístico en cualquiera de sus modalidades, concedida conforme a las disposiciones de esta Ley, podrá perderse por alguna de las siguientes causas:

  1. Variación sustancial de las condiciones que dieron lugar a la declaración de Municipio Turístico.

  2. Incumplimiento de alguna de las bases establecidas en el artículo anterior sobre las que se asienta el régimen especial derivado de la propia calificación como Municipio Turístico.

  3. A petición propia del municipio, adoptada por el mismo procedimiento que la solicitud. En el supuesto de encontrarse en vigor un Convenio a los que se refiere el presente título, deberá arbitrarse la forma de cancelación del mismo.

  4. Incumplimiento por parte de los municipios de las condiciones particulares contenidas en los Convenios que, conforme al capítulo siguiente, puedan suscribir con l'Agència Valenciana del Turisme, cuando así venga determinado en los mismos.

2. La descalificación se tramitará por l'Agència Valenciana del Turisme, previa la instrucción de un expediente contradictorio, y será acordada por el Gobierno Valenciano mediante Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-1998 en vigor desde 23-06-1998