Articulo 31 Turismo de C León -Derogada-
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Artículo 31. Guías de Turismo. Concepto.

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1. Son Guías de Turismo los profesionales que debidamente acreditados, de manera habitual y retribuida presten servicios de información, acompañamiento y asistencia en materia cultural, monumental, artística, histórica y geográfica a los visitantes en sus visitas a museos y a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural.

2. Reglamentariamente se determinarán las condiciones de acceso, ámbito de actuación y demás requisitos relativos al ejercicio de dicha profesión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1997 en vigor desde 18-01-1998