Articulo 31 Turismo de C León
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Artículo 31. Concepto.

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Los alojamientos hoteleros son establecimientos turísticos que, cumpliendo los requisitos establecidos en esta ley y aquellos que se establezcan reglamentariamente, ocupen uno o varios edificios próximos, o parte de ellos, dedicados a dar hospedaje al público en general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2010 en vigor desde 20-03-2011