Articulo 31 Transporte público de personas en vehículos de turismo
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»Artículo 31. Concertación en la vía pública.
Vigente
1. Las personas usuarias podrán concertar el servicio de taxi en la vía pública mediante el aviso de detención del taxi libre de servicio, que vendrá obligado a atender dicha solicitud siempre y cuando no se vulnerasen las disposiciones sobre tráfico y seguridad vial o afectase gravemente a la fluidez del tráfico.
2. No podrá utilizarse este modo de concertación si la persona peticionaria del servicio estuviese en las cercanías de una parada donde hubiera taxis u otras personas usuarias en espera del servicio, pudiendo establecerse reglamentariamente unas distancias mínimas, salvo para personas de movilidad reducida cuando solicitasen un taxi adaptado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-06-2013 en vigor desde 14-07-2013