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Articulo 31 Transporte público de personas en vehículos de turismo

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Artículo 31. Concertación en la vía pública.

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1. Las personas usuarias podrán concertar el servicio de taxi en la vía pública mediante el aviso de detención del taxi libre de servicio, que vendrá obligado a atender dicha solicitud siempre y cuando no se vulnerasen las disposiciones sobre tráfico y seguridad vial o afectase gravemente a la fluidez del tráfico.

2. No podrá utilizarse este modo de concertación si la persona peticionaria del servicio estuviese en las cercanías de una parada donde hubiera taxis u otras personas usuarias en espera del servicio, pudiendo establecerse reglamentariamente unas distancias mínimas, salvo para personas de movilidad reducida cuando solicitasen un taxi adaptado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2013 en vigor desde 14-07-2013