Articulo 31 Transporte de... carretera

Articulo 31 Transporte de personas por carretera

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31. Vehículos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La prestación de servicios a la demanda deberá realizarse con vehículos que cumplan los requisitos de seguridad legalmente exigidos, así como las demás condiciones que se establezcan en el correspondiente título habilitante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006