Articulo 31 Transparencia... de Murcia

Articulo 31 Transparencia y Participación Ciudadana de Murcia

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Artículo 31. Fomento de la participación ciudadana.

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1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia llevará a cabo programas de sensibilización y formación tanto para la ciudadanía en general como para los empleados públicos a su servicio, con el fin de dar a conocer la finalidad y funcionamiento de los distintos procedimientos e instrumentos de participación previstos, así como para promover su utilización.

2. La Administración regional fomentará la participación mediante medios electrónicos. A tal efecto, fomentará el uso de las tecnologías de la información y la comunicación que resulten idóneas en Internet, además de los instrumentos deliberativos presenciales, y de otros como diagnósticos, encuestas y sondeos de opinión, foros de consulta y espacios de debate, paneles ciudadanos, dispositivos de telecomunicaciones móviles y cuantos instrumentos resulten pertinentes.

3. Con el fin de articular la participación mediante medios electrónicos señalada en el apartado anterior, la Administración regional impulsará la creación de una plataforma tecnológica de participación ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuya titularidad, gestión y administración corresponderá a la Administración regional a través de la consejería competente en materia de participación ciudadana.

4. La plataforma tecnológica de participación ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia permitirá difundir y gestionar los instrumentos de participación ciudadana previstos en este título a través de Internet, y promover canales que permitan a la sociedad interactuar con la Administración regional en el diseño y evaluación de políticas públicas. Esta plataforma dará soporte telemático tanto a los procesos participativos descritos en la presente título como a aquellos otros procesos a escala municipal que sean promovidos por las corporaciones locales en los términos de la colaboración que se desarrolle con aquellas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2014 en vigor desde 19-12-2014