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Articulo 31 Transparencia y Buen Gobierno de C. Valenciana

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Artículo 31. Solicitud de acceso a la información pública

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1. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se inicia con la presentación de la solicitud correspondiente, que se debe formular preferentemente por vía electrónica a través del portal de transparencia o la sede electrónica correspondiente, sin perjuicio de que pueda presentarse por cualquier medio que permita tener constancia del contenido que incluye el apartado 3 de este artículo.

2. La solicitud se dirigirá al departamento del Consell o entidad correspondiente que posea la información solicitada. Cuando se trate de información que se encuentre en poder de personas físicas o jurídicas que prestan servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la solicitud se dirigirá a la administración, organismo o entidad que prevé el artículo 3.1 a las cuales se encuentran vinculadas.

3. La solicitud debe incluir el siguiente contenido:

a) La identidad de la persona solicitante. En el supuesto de que la tramitación sea por vía telemática, la identificación se realizará sin que sea necesaria la acreditación mediante certificación electrónica, siempre que se garantice suficientemente la identidad de la persona solicitante y sin que ello excluya los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede de la Generalitat.

b) La información a la cual se solicita el acceso. En todo caso, se debe incluir una descripción adecuada de la información solicitada, sin que sea obligatorio exponer los motivos por los que se solicita la información. Sin embargo, en caso de hacerlo, la motivación será tenida en cuenta para ponderar el acceso y dictar la resolución correspondiente.

c) La dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.

d) La modalidad o vía elegida por la persona solicitante para la puesta a disposición de la información y también su formato.

e) El órgano administrativo o entidad al que se dirige.

4. Sin perjuicio de los datos contenidos en la solicitud, se podrá pedir a quien la presente determinada información adicional para fines exclusivamente estadísticos.