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Articulo 31 Transparencia y buen gobierno

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Artículo 31. Coordinación y control interno en materia de transparencia

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1. En el ámbito del sector público autonómico, la coordinación general y el control interno en materia de transparencia serán ejercidos por la Comisión Interdepartamental de Información y Evaluación prevista en la Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración.

2. Dicha comisión, que será asistida por la persona titular del centro directivo con competencias en materia de evaluación y reforma administrativa, establecerá la planificación directiva en materia de transparencia, podrá dictar instrucciones, establecer protocolos y fijar criterios tanto respecto a la implementación de la publicidad activa como en relación con el seguimiento del adecuado cumplimiento de las demás obligaciones en materia de transparencia.

Cuando dicha comisión ejerza funciones relativas a la reutilización de la información y al Portal de transparencia y Gobierno abierto, esta comisión será también asistida por la persona titular del ente público con competencias en materia de tecnologías de la información y comunicaciones.

3. La Comisión Interdepartamental de Información y Evaluación ejercerá las funciones necesarias para la coordinación adecuada en materia de transparencia dentro del sector público autonómico y el control en el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley, y acordará la incorporación en el Portal de transparencia y Gobierno abierto de aquella información que sea solicitada por la ciudadanía con más frecuencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-2016 en vigor desde 06-03-2016