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Articulo 31 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República

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Artículo 31. Legislación delegada

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1. El Parlamento puede delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley. Las disposiciones del Gobierno que contienen legislación delegada tienen el nombre de decretos legislativos. No pueden ser objeto de legislación delegada la reforma de esta Ley, la regulación del proceso constituyente, la Constitución de Cataluña, el presupuesto y la ley electoral.

2. La delegación legislativa solo puede otorgarse al Gobierno. La delegación debe ser expresa, mediante una ley, para una materia concreta y con la determinación de un plazo para hacer uso de la misma. La delegación se agota cuando el Gobierno publica el correspondiente decreto legislativo o cuando el Gobierno se encuentra en funciones.

3. Cuando se trate de autorizar al Gobierno para formular un nuevo texto articulado, las leyes de delegación deben fijar las bases a las que debe ajustarse el Gobierno en el ejercicio de la delegación legislativa. Cuando se trate de autorizar al Gobierno para refundir textos legales, las leyes deben determinar el alcance y los criterios de la refundición.

4. El control parlamentario de la legislación delegada se ajusta a las siguientes reglas:

Si así lo dispone el acuerdo de delegación, el Parlamento controla el ejercicio de la legislación delegada llevado a cabo por el Gobierno de acuerdo con el procedimiento regulado en el Reglamento del Parlamento de Cataluña.

Cuando de acuerdo con la ley de delegación el objeto de la legislación delegada sea la regulación del contenido esencial y el desarrollo directo de los derechos reconocidos por esta Ley, el Gobierno debe remitir los proyectos de decreto legislativo al Parlamento para que este en el plazo de un mes exprese su conformidad o formule observaciones de acuerdo con el procedimiento regulado por el Reglamento del Parlamento. El decreto legislativo puede ser promulgado y publicado en el diario oficial tras recibir la conformidad del Parlamento o después de que el Gobierno haya incorporado las observaciones formuladas por el Parlamento.