Articulo 31 Transición En...País Vasco

Articulo 31 Transición Energética y Cambio Climático de País Vasco

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Artículo 31.- Movilidad sostenible.

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1.- Las administraciones públicas vascas, en el marco de sus respectivas competencias, fomentarán una movilidad más sostenible mediante la promoción de la movilidad activa peatonal y ciclista, el transporte público y los modos de transporte más eficientes y menos contaminantes, siguiendo criterios de ahorro y eficiencia energética, de coste y de vida útil del producto, bien o servicio, así como la utilización de energías alternativas que contribuyan a la descarbonización del transporte.

2.- Las administraciones públicas vascas elaborarán y desarrollarán sus planes de movilidad sostenible de acuerdo con la Ley 11/2023, de 9 de noviembre, de movilidad sostenible de Euskadi, e incorporarán en estos los principios establecidos en la presente ley, determinando sus objetivos de reducción de emisiones.

3.- Las administraciones públicas vascas impulsarán el desarrollo de modelos de transporte más eficientes y sostenibles, caracterizados por el uso de vehículos con tecnologías limpias, la multimodalidad, la intermodalidad y la convivencia de formas de movilidad alternativa y servicios de movilidad que den respuesta a las necesidades de la población. Así mismo, fomentarán los modos de transporte con menores emisiones, mejorarán sus sistemas de gestión e impulsarán el uso del transporte público, la conducción eficiente, las nuevas tecnologías en sistemas de tracción y de motores, el uso de energías alternativas y las tecnologías digitales.

4.- Las administraciones públicas vascas continuarán promoviendo el transporte sostenible mediante la renovación de vehículos y la progresiva incorporación de energías alternativas en el parque móvil, haciendo uso de tecnologías de medición remota de las emisiones del tráfico que permitan una planificación más justa y eficiente de las políticas públicas, así como sistemas de vehículo compartido.

5.- Se promoverá el despliegue de las diferentes infraestructuras de recarga y repostaje, así como la progresiva implantación de la conectividad y digitalización de la movilidad.

6.- Las administraciones públicas vascas mantendrán una posición activa dentro de los cambios que se generen en el sector del transporte, tanto en relación con la tecnología como en cambios en la oferta y demanda, facilitando la incorporación de nuevos modelos de negocio, en todos los ámbitos y eslabones de la cadena de valor de la movilidad.

7.- Se impulsará el desarrollo de las infraestructuras de transporte ferroviario con origen y destino en puertos, para mejorar la competitividad de la economía y facilitar la descarbonización del transporte de personas y mercancías.

8.- Se definirán y coordinarán las políticas necesarias para lograr un transporte competitivo y sostenible que propicie la posición de referencia de Euskadi en Europa en este ámbito.

9.- Se promoverá el desarrollo de una red de transporte público de personas coordinada e integrada y una red de infraestructuras logísticas multimodal, fomentando el uso de los modos de transporte más sostenibles, especialmente el sistema ferroviario.

10.- Las administraciones públicas vascas fomentarán un uso eficiente del transporte, concienciando a la sociedad de la necesidad de un transporte sostenible desde distintas ópticas: social, medioambiental y económica.

11.- Se promoverán medidas para el desarrollo de alternativas de transporte para los colectivos más vulnerables.

12.- Se fomentará el uso de la bicicleta, mediante la instalación de infraestructuras específicas y la implementación de sistemas públicos de bicicleta compartida.