Articulo 31 TR de la NF. ...upuestaria

Articulo 31 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

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Artículo 31. Prerrogativas.

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1. Ningún tribunal ni autoridad administrativa podrá emitir diligencia de embargo ni acordar ejecución contra los bienes y derechos patrimoniales cuando se encuentren materialmente afectados a un servicio público o a una función pública, cuando sus rendimientos o el producto de su enajenación estén legalmente afectados a fines diversos, o cuando se trate de valores o títulos representativos de sociedades mercantiles forales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.

2. El cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo de la Hacienda Foral, corresponderá al órgano administrativo que sea competente por razón de la materia, sin perjuicio de la posibilidad de instar, en su caso, otras modalidades de ejecución de acuerdo con la legislación vigente.

3. El órgano administrativo encargado del cumplimiento acordará el pago con cargo al crédito correspondiente, en la forma y con los límites del respectivo presupuesto. Si para el pago fuese necesario realizar una modificación presupuestaria, deberá concluirse el procedimiento correspondiente dentro de los tres meses siguientes al día de la notificación de la resolución judicial.

4. No podrá exigirse fianza, ni cualquier otra garantía para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de la Hacienda Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013