Articulo 31 TR Ley de universidades

Articulo 31 TR. Ley de universidades

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Artículo 31. Principios de gestión.

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Los servicios académicos, así como los administrativos, económicos y cualesquiera otros que sean precisos para el funcionamiento de las Universidades andaluzas, adecuarán su organización y funcionamiento a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, así como a los de cooperación y asistencia activa a otras Universidades y Administraciones Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013