Articulo 31 TR. Ley del Suelo
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»Artículo 31.- Definición.
Vigente
Los Programas de Actuación Territorial son instrumentos de carácter ejecutivo y de programación a corto plazo de las previsiones de los Planes de Ordenación Territorial y, en su caso, de las Directrices de Ordenación Territorial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006