Articulo 31 TR de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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Articulo 31 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

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Artículo 31. Reducción del aprovechamiento urbanístico en actuaciones asistemáticas

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1. En suelo urbano, cuando se trate de terrenos no incluidos en una unidad de ejecución, el derecho al aprovechamiento urbanístico se entenderá adquirido por la aprobación del planeamiento preciso en cada caso.

2. Este aprovechamiento se reducirá en un 50 por 100 si no se solicita licencia municipal de edificación en el plazo fijado en el planeamiento o legislación urbanística aplicable, previa conversión de la parcela en solar o garantizándose la ejecución simultánea de urbanización y edificación. En estos supuestos será de aplicación lo establecido en el número 3 del artículo anterior.

3. En defecto de previsión expresa conforme a lo establecido en el número anterior, el plazo será de dos años computados desde la fecha de aprobación definitiva del planeamiento preciso en cada caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992