Articulo 31 TR. Ley de Prevención Ambiental
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 31. Audiencia.
Vigente
Realizados los trámites anteriores, el Ayuntamiento efectuará el trámite de audiencia al solicitante de la licencia ambiental, así como al resto de los interesados en el procedimiento.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO-Ley 4/2020, de 18 de junio, de impulso y simplificación de la actividad administrativa para el fomento de la reactivación productiva en Castilla y León.
(BOCYL de 19-06-2020) en vigor desde 20-06-2020