Articulo 31 TR Ley de ord...territorio

Articulo 31 TR. Ley de ordenación del territorio

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Artículo 31. Ejecución.

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1. Las actuaciones previstas para cada año en los Programas de Gestión Territorial han de ser tenidas en cuenta necesariamente por el Gobierno de Aragón en la elaboración del proyecto anual de presupuestos de la Comunidad Autónoma.

2. Los Programas de Gestión Territorial pueden servir de base para la celebración de convenios y acuerdos de cooperación con las entidades locales y con la Administración General del Estado, pudiendo encomendarse las respectivas actuaciones, en todo o en parte, a consorcios u otras entidades públicas o privadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2015 en vigor desde 21-11-2015