Articulo 31 TR. de la ley municipal y de régimen local
Artículo 31. Procedimiento de cambio de denominación.
31.1 El acuerdo de cambio de denominación de un municipio debe ser adoptado por el pleno del ayuntamiento y requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación. Antes de la adopción del acuerdo municipal, debe abrirse información pública por un plazo mínimo de treinta días.
31.2 El acuerdo municipal debe ser remitido al departamento competente en materia de Administración local.
31.3 Si la nueva denominación acordada por el ayuntamiento es susceptible de ser confundida con la de otro municipio o contiene incorrecciones lingüísticas o no se ajusta a la toponimia catalana, corresponde al Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de Administración local, la resolución definitiva sobre el cambio de nombre, previa audiencia del municipio interesado. A tales efectos, el departamento puede solicitar el informe del Instituto de Estudios Catalanes.
31.4 Si en el plazo de tres meses el Gobierno de la Generalidad no formula oposición, el acuerdo municipal tiene que considerarse como definitivo y ejecutivo.
- Artículo modificado por LEY 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica.
(DOGC de 24-07-2015) en vigor desde 13-08-2015