Articulo 31 TR Ley Impues...cas -IRPF-

Articulo 31 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-

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Artículo 31. Supuestos que no tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario.

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No tendrá la consideración de rendimiento del capital mobiliario, sin perjuicio de su tributación por el concepto que corresponda, la contraprestación obtenida por el sujeto pasivo por el fraccionamiento o aplazamiento del precio de las operaciones realizadas en desarrollo de su actividad empresarial o profesional habitual.

Se estimará que no existe rendimiento del capital mobiliario en las transmisiones lucrativas, por causa de muerte del sujeto pasivo, de los activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos a los que se refiere el artículo 29 de esta Ley Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2008 en vigor desde 01-07-2008