Articulo 31 TR de la Ley de Hacienda
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Articulo 31 TR. de la Ley de Hacienda

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Artículo 31. Contenido del Presupuesto.

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El Presupuesto de la Comunidad Autónoma será único, equilibrado, de carácter anual, e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos del sector público autonómico, así como el importe de los beneficios fiscales correspondientes a los tributos que generen rendimientos a la Hacienda aragonesa, con el siguiente contenido:

a) Los estados de gastos, con la debida especificación de los créditos necesarios para el debido cumplimiento de sus obligaciones.

b) Los estados de ingresos en los que figuren las estimaciones de los derechos económicos a reconocer y liquidar durante el ejercicio.

c) Los estados de recursos y dotación con las correspondientes estimaciones de cobertura financiera y evaluación de necesidades para el ejercicio, tanto de explotación como de capital de los entes que integran el sector público institucional autonómico, así como los estados financieros que se determinen reglamentariamente.

En el supuesto de que un consorcio quede adscrito a la Administración de la comunidad autónoma por aplicación del criterio del territorio o de la población, de conformidad con lo señalado en la normativa reguladora del sector público, la incorporación de sus presupuestos en el presupuesto general de la comunidad autónoma se efectuará a efectos informativos.