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Articulo 31 TR. Ley de Gestión de Emergencias

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Artículo 31.- Planes especiales.

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1.- Los planes especiales cuyo ámbito no exceda el de la Comunidad Autónoma del País Vasco son elaborados y aprobados por los órganos previstos en esta ley de conformidad con lo que dispongan las correspondientes directrices básicas.

2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Plan de Protección Civil de Euskadi o los planes especiales podrán prever que, para riesgos concretos, las corporaciones locales o los órganos competentes de los territorios históricos puedan elaborar y aprobar planes específicos de actuación, teniendo en cuenta las directrices definidas por aquellos.

Dichos planes de actuación deberán ser homologados por la Comisión de Protección Civil de Euskadi, y se integrarán en los correspondientes planes especiales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-2017 en vigor desde 06-05-2017