Articulo 31 TR. Ley de la función pública
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»Artículo 31.- Selección del personal laboral.
Vigente
1. La selección del personal laboral permanente se realizará por convocatoria pública y mediante el sistema de concurso, salvo cuando por la naturaleza de las funciones a desempeñar o el número de aspirantes u otras circunstancias resulte más adecuado el de concurso oposición o el de oposición.
En cualquier caso, deberán respetarse los principios fundamentales de igualdad, mérito y capacidad.
2. La selección del personal laboral no permanente, para el desempeño de funciones laborales, se realizará mediante convocatoria pública y concurso, salvo en los casos de urgencia declarada.
3. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la aplicación de la normativa laboral y de los convenios colectivos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-04-2001 en vigor desde 12-05-2001