Articulo 31 TR disposiciones legales en materia de igualdad
Artículo 31. El fomento del empresariado femenino
1. La consellería competente en materia de trabajo podrá incluir en las actuaciones programadas con relación a la política de empleo destinada a promover la inserción laboral efectiva de las mujeres acciones positivas y actuaciones de discriminación positiva dirigidas a la equiparación de ambos sexos en el empleo por cuenta propia.
2. Las actuaciones dirigidas al fomento del empresariado femenino se desarrollarán reglamentariamente en relación, en su caso, a los siguientes aspectos: formación empresarial, ayudas económicas para la creación de empresa, servicios de asesoramiento empresarial, servicios de tutoría en la creación y mejora de empresa, apoyo a la constitución de redes empresariales, fomento de la participación en los canales de promoción, publicidad y comercialización de servicios y productos.
3. En el desarrollo reglamentario de las medidas dirigidas al fomento del empresariado femenino se tendrá en cuenta de manera preferente a las mujeres emprendedoras con especiales dificultades de inserción laboral o en situaciones marcadas por la desventaja social a que se refiere la disposición adicional tercera y a las mujeres emprendedoras del medio rural y del sector marítimo-pesquero.
- Texto Original. Publicado el 17-02-2016 en vigor desde 18-02-2016