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Articulo 31 TR. de las disposiciones legales de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado -Derogado-

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Artículo 31. Notificaciones tributarias.

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1. Las notificaciones relativas a los diferentes tributos y demás ingresos de derecho público se realizarán conforme al procedimiento establecido en la Ley General Tributaria.

2. Cuando no sea posible realizar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración, las publicaciones en los lugares destinados al efecto podrán ser practicadas, además, mediante la inserción de anuncios en la página web de la Junta de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2006 en vigor desde 24-12-2006