Articulo 31 TR. de las disposiciones del ISD
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»Artículo 31. Donaciones.
Vigente
Las donaciones «inter vivos», del pleno dominio o de la «nuda propiedad», de terrenos declarados como espacios naturales protegidos o propuestos como lugares de Interés Comunitario de la Red ecológica europea Natura 2000, disfrutarán de una reducción en la base imponible del Impuesto del 95 por 100. Igual reducción se practicará en la extinción del usufructo que se hubiera reservado el transmitente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 31-12-2002