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Articulo 31 Titulaciones profesionales de la marina mercante

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Artículo 31. Normas sobre expedición de certificados de especialidad.

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La Dirección General de la Marina Mercante, directamente o a través de sus servicios periféricos y cumplidas las condiciones exigidas, expedirá a instancias del interesado los certificados de especialidad correspondientes, una vez superados los correspondientes cursos de formación.

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  • Texto Original. Publicado el 02-07-2009 en vigor desde 02-10-2009