Articulo 31 Titulaciones profesionales de la marina mercante
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 31. Normas sobre expedición de certificados de especialidad.
Vigente
La Dirección General de la Marina Mercante, directamente o a través de sus servicios periféricos y cumplidas las condiciones exigidas, expedirá a instancias del interesado los certificados de especialidad correspondientes, una vez superados los correspondientes cursos de formación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-2009 en vigor desde 02-10-2009