Articulo 31 Tipología y f...s sociales

Articulo 31 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales

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Artículo 31. Principios generales

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1. Es objetivo esencial de la Ley 3/2019 garantizar la provisión de las prestaciones incluidas en el catálogo del SPVSS en condiciones de calidad, eficacia y eficiencia. Para determinar la tipología y las características de los centros, servicios y programas desde los que se despliegan y proveen estas prestaciones y fundamentar su funcionamiento, se observarán los principios rectores contenidos en el artículo 6 de la Ley 3/2019.

2. El SPVSS tiene que centrarse, desde el acceso al sistema, en la persona en tanto que usuaria y ciudadana, garantizando una atención integral. Los servicios de atención primaria básica tienen que ser universales, transversales y polivalentes y se organizarán con la plasticidad y flexibilidad necesarias en la gestión de la prestación para centrarse en el tipo de necesidades concretas que plantee la persona.

La atención que se preste, aunque unitaria y polivalente, tiene que fundamentarse no solamente en el tipo de necesidades que plantee la persona sino también en sus propias características y perfiles, procurando igualmente, la singularidad en la atención y una perspectiva transversal de género. Por todo ello, todos los centros, servicios y programas de atención primaria básica tendrán que contar con protocolos específicos que tendrán en cuenta las condiciones de la persona usuaria. Igualmente, los centros, servicios y programas de la atención primaria específica y la atención secundaria se organizarán en función de las características y los perfiles de las personas usuarias, su edad, capacidades e intereses.

3. Los centros, servicios y programas de servicios sociales se regirán por los siguientes principios generales:

a) Los servicios sociales como sistema. Todos los medios humanos, materiales y financieros que forman parte del SPVSS deben estar organizados y estructurados de manera coherente para proveer las prestaciones incluidas en su catálogo en condiciones de calidad, eficacia y eficiencia. Los niveles de atención y actuación en los que se estructura funcionalmente el sistema se considerarán complementarios e interdependientes. Las funciones y tareas y las especializaciones profesionales que se desarrollen dentro del sistema deberán estar guiadas, en todo caso, por los objetivos, principios y valores compartidos del sistema.

b) Los servicios sociales como sistema público. Las administraciones públicas garantizarán la correcta implantación del catálogo de prestaciones del SPVSS, promoverán la implicación y el compromiso de la iniciativa privada en su ejecución y llevarán a cabo el seguimiento y control de su actividad.

c) Los servicios sociales como sistema público inclusivo. Los centros, servicios y programas que provean las prestaciones del SPVSS deberán prestar a las personas usuarias una atención personalizada, integral y universalmente accesible, orientada a salvaguardar su mayor grado de autonomía personal y desarrollar al máximo sus capacidades, preservarlas en sus contextos vitales y convivenciales y prestarles ayuda asistencial siempre que la precisen, y guiarán sus actuaciones por los principios de no discriminación, respeto a la voluntad y las capacidades de las personas, y a la identidad étnica, cultural, lingüística, religiosa, de género y orientación sexual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2023 en vigor desde 23-03-2023