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Articulo 31 Tasas y Precios Públicos de C. León

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Artículo 31. Exenciones y bonificaciones.

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1. Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

b) Los participantes en las pruebas selectivas que se convoquen dentro de procesos generales de reordenación de la función pública dirigidos en exclusiva al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

c) Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición.

d) Los participantes en las pruebas selectivas que tengan la condición de víctima del terrorismo conforme a lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.

2. Tendrán una reducción del 50 por ciento los sujetos pasivos que, como personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, participen en las pruebas selectivas por promoción interna.

3. Las bonificaciones y exenciones reguladas en las letras b) y c) del apartado 1 y en el apartado 2 anteriores sólo serán de aplicación cuando la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, del sujeto pasivo de la tasa no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta.

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