Articulo 31 Tasas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 31. 1-1. Hecho imponible
Vigente
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos competentes de la conselleria competente en materia de transportes de los siguientes servicios o actuaciones administrativas que soliciten las personas peticionarias o titulares de concesiones de transportes por carretera, con motivo de la ordenación de la explotación de estos:
a) La adjudicación y ampliación de concesiones de servicios públicos regulares.
b) La modificación de las condiciones de la concesión referidas a tráficos, itinerarios, paradas, número de expediciones, horarios, material móvil y tarifas.
c) El diligenciado de conformidad de los cuadros de tarifas y horarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2017 en vigor desde 31-12-2017