Articulo 31 Tasas
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Artículo 31. 1-1. Hecho imponible

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Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos competentes de la conselleria competente en materia de transportes de los siguientes servicios o actuaciones administrativas que soliciten las personas peticionarias o titulares de concesiones de transportes por carretera, con motivo de la ordenación de la explotación de estos:

a) La adjudicación y ampliación de concesiones de servicios públicos regulares.

b) La modificación de las condiciones de la concesión referidas a tráficos, itinerarios, paradas, número de expediciones, horarios, material móvil y tarifas.

c) El diligenciado de conformidad de los cuadros de tarifas y horarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2017 en vigor desde 31-12-2017