Articulo 31 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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»Artículo 31.- Equivalencia a efectos de situación del suelo.
Vigente
A los efectos de la legislación estatal de suelo, se entiende que:
a) Los suelos clasificados y categorizados como suelos rústicos, así como los suelos clasificados y categorizados como suelos urbanizables hasta la recepción de la urbanización, se encuentran en la situación básica de suelo rural.
b) Los suelos clasificados y categorizados como suelos urbanos, así como los asentamientos rurales asimilados a suelo urbano de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, se encuentran en la situación básica de suelo urbanizado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017