Articulo 31 Subvenciones de Extremadura
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»Artículo 31. Subvenciones establecidas por ley.
Vigente
1. Las subvenciones de concesión directa cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango legal se regirán por dicha norma y las demás de específica aplicación, y supletoriamente por lo dispuesto en esta ley.
2. Cuando la ley que determine su otorgamiento se remita para su instrumentación a la formalización de un convenio de colaboración entre la entidad concedente y los beneficiarios se establecerán en el mismo las condiciones y compromisos aplicables.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-03-2011 en vigor desde 25-06-2011