Articulo 31 Subvenciones de C León
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Articulo 31 Subvenciones de C. León

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Artículo 31. Subvenciones concedidas directamente por la Administración de la Comunidad por razones que dificulten su convocatoria pública.

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1. Los Consejeros, en el ámbito de la Consejería correspondiente, y los órganos superiores de gobierno de las entidades que integran la Administración Institucional, en el ámbito propio de cada entidad, podrán conceder excepcionalmente, previa autorización de la Junta de Castilla y León, las subvenciones a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La autorización a que se refiere el apartado anterior deberá ajustarse a las previsiones contenidas en esta ley, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y contendrá, al igual que la resolución de concesión, como mínimo los siguientes extremos:

a) Definición del objeto de la subvención, con indicación del carácter singular de la misma y las razones que acreditan el interés público, social, económico, humanitario o de otra índole debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

b) Beneficiario.

c) Aplicación presupuestaria y cuantía de la subvención para el ejercicio corriente y para aquellos posteriores a los que se imputará la subvención.

d) Forma y plazo de justificación de la subvención.

e) En su caso, posibilidad de solicitar anticipos y las garantías exigibles.

3. La autorización de la Junta de Castilla y León para conceder la subvención llevará implícita la autorización a que se refiere el artículo 113 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, previos los informes previstos en dicho artículo.

4. Para que la concesión de la subvención sea efectiva, deberá producirse la aceptación del beneficiario en el plazo que establezca la resolución de concesión, en ningún caso superior a 30 días desde la notificación de la propia resolución, transcurrido el cual se entenderá que renuncia a la subvención.

Atendiendo a la especial naturaleza de la subvención, la Junta de Castilla y León, al autorizar la concesión de la subvención, podrá establecer que ésta sea efectiva si el beneficiario no la rechaza expresamente en el plazo de diez días desde que se notifique la resolución de concesión.

5. La concesión de las subvenciones reguladas en este artículo se comunicará a las Cortes de Castilla y León.

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