Articulo 31 Solución de los litigios deportivos
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»Artículo 31. Comunicación pública.
Vigente
Cuando las normas que regulen una determinada competición así lo prevean, las federaciones andaluzas podrán establecer que la comunicación pública se realice por la persona organizadora de la competición a las personas participantes. Esta comunicación pública sustituirá a la notificación y surtirá sus mismos efectos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019