Articulo 31 sobre Residuos

Articulo 31 sobre Residuos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31. Participación del público.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los Estados miembros garantizarán que los interesados pertinentes, las autoridades y el público en general tengan la oportunidad de participar en la elaboración de los planes de gestión de residuos y en los programas de prevención de residuos y tengan acceso a ellos, una vez elaborados, de conformidad con la Directiva 2003/35/CE o, si procede, de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente [26]. Pondrán los planes y programas en un sitio de internet accesible al público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2008 en vigor desde 12-12-2008