Articulo 31 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
Artículo 31.- Exención de obligaciones.
1.- Quedan eximidas de las obligaciones previstas en el artículo 29.1.b), c) y d) las personas titulares y beneficiarias de la renta de garantía de ingresos que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Estar cursando estudios reglados que no permitan su compatibilidad con el empleo. Reglamentariamente se determinarán la permanencia máxima y el nivel de estudios que podrán cursarse para beneficiarse de la exención, que incluirá enseñanzas de educación superior.
b) Ser beneficiarias de alguna de las pensiones o prestaciones a que se refiere el artículo 27, a salvo de la pensión de viudedad.
c) Haber cumplido la edad de jubilación.
d) Estar afectada por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 % o tener reconocida una situación de dependencia de, al menos, el grado II.
e) Cuando así lo determinen la valoración y diagnóstico social o el diagnóstico laboral a que se refieren los artículos 113 y 114.
La valoración y diagnósticos social o laboral determinarán el alcance de la exención.
2.- Asimismo, podrán quedar eximidas del deber de comparecencia siempre que sus circunstancias físicas, psíquicas o sensoriales, debidamente acreditadas, impidan el normal cumplimiento de la obligación.
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023