Articulo 31 Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social
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Articulo 31 Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social

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Artículo 31. El Director.

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1. Sin perjuicio de las atribuciones del Consejo Rector, el titular de la Dirección del Organismo ejerce las funciones de representación del Organismo Estatal, así como su dirección y gobierno.

2. El titular de la Dirección ejercerá las funciones propias de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Convenio número 81 de la Organización Internacional del Trabajo.

3. Con carácter específico, corresponde al titular de la Dirección el ejercicio de las siguientes funciones.

a) La dirección y coordinación del funcionamiento del Organismo Estatal.

b) Ejercer la representación del Sistema español de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las instituciones y foros internacionales, así como de la Unión Europea, sin perjuicio de la participación de las Comunidades Autónomas en la forma que se determine.

c) Autorizar la adscripción a la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude de las empresas que deban ser objeto de comprobación e investigación por la Dirección Especial de Inspección, de acuerdo con los planes y programas generales que se establezcan.

d) La dirección de las funciones de Alta Inspección del Estado en el orden social de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de Autonomía, en la forma establecida en la disposición adicional novena.

e) Promover la celebración de convenios con las Comunidades Autónomas o con otras Instituciones del Estado en materias de la competencia del Organismo Estatal y firmar los mismos cuando no corresponda a una autoridad superior.

f) Ostentar la Secretaría del Consejo Rector, así como la relación institucional con las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, a efectos de asegurar la coherencia general del Sistema y promover la aplicación de los objetivos generales en su actuación.

g) Elaborar y publicar informes, estadísticas y memorias sobre la actuación del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuando se refieran al ámbito general del territorio del Estado o tengan por destinatario instituciones del Estado u órganos supranacionales o internacionales, así como su presentación a las instituciones de dichos ámbitos.

h) Ostentar la jefatura del personal, y organizar y gestionar los recursos humanos y medios materiales del Organismo Estatal, especialmente en materia de selección, formación y movilidad, sistemas de comunicación e información y funcionamiento de los servicios administrativos.

i) La definición de los criterios técnicos y operativos para el desarrollo de la función inspectora, sin perjuicio de la participación de las Comunidades Autónomas.

j) El conocimiento y resolución de los expedientes y recursos señalados por la normativa aplicable, así como de aquellos otros incoados por la Inspección y que no correspondan expresamente a otras autoridades de las Administraciones Públicas.

k) El conocimiento de las cuestiones que se planteen ante el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en relación con actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las competencias de las autoridades autonómicas.

l) La elaboración de la propuesta de presupuesto de ingresos y gastos del organismo, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria, así como formular las cuentas anuales y rendirlas, una vez aprobadas, al Tribunal de Cuentas.

m) Adoptar las instrucciones sobre guardias y organización de los servicios en las materias competencia de la Administración General del Estado, en coordinación con las Comunidades Autónomas.

n) Cualesquiera otras que le asignen los Estatutos del organismo u otras normas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2015 en vigor desde 23-07-2015