Articulo 31 Simplificación administrativa de la Generalitat
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»Artículo 31. Sentido del silencio
Vigente
La falta de resolución y notificación en plazo en los procedimientos administrativos de la Generalitat tendrá efectos estimatorios, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario, lo cual deberá quedar debidamente justificado en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo.
Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de interés general.