Articulo 31 Simplificación administrativa
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»Artículo 31. Aportación de documentación.
Vigente
Como regla general, en todos los procedimientos de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus organismos públicos iniciados a solicitud de interesado, se sustituirá la aportación de documentación por este por declaraciones responsables, concretando en todo caso el momento idóneo para la aportación, tendiendo a exigirla únicamente a quienes resulte estrictamente necesario, atendida la propuesta de resolución y en el momento inmediatamente anterior más cercano a la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-02-2021 en vigor desde 23-02-2021