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Articulo 31 Servicios sociales de La Rioja

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Artículo 31. Planificación general.

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1. Corresponderá al Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería competente en materia de servicios sociales, la planificación general del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

2. Las entidades locales podrán elaborar su propia programación respetando la planificación establecida por el Gobierno de La Rioja.

3. La planificación del Gobierno de La Rioja se llevará a cabo a través de planes estratégicos y planes sectoriales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010