Articulo 31 Servicios Sociales de Murcia

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Artículo 31.- Funciones de los Servicios Sociales de Atención Primaria.

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Son funciones a desempeñar por los Servicios Sociales de Atención Primaria:

a) Ofrecer información, orientación y asesoramiento a las personas con relación a los derechos y los recursos sociales.

b) Detectar las situaciones de necesidad personal, familiar y comunitaria.

c) Valorar y realizar diagnósticos sociales, psicosociales y socioeducativos.

d) Impulsar y desarrollar proyectos de promoción comunitaria y programas transversales de protección social.

e) Fomentar la sensibilización sobre las situaciones de necesidad social.

f) Prestar servicios de atención domiciliaria y soporte a la unidad familiar o de convivencia.

g) Intervenir en los núcleos familiares o convivenciales en situación de riesgo social.

h) Aplicar protocolos de prevención y de atención ante malos tratos a personas de los colectivos más vulnerables.

i) Gestionar prestaciones de urgencia social.

j) Valoración social de las situaciones de las personas y/o familias inmigrantes y emisión en su caso, de informes necesarios para obtener la autorización inicial o autorización de residencia.

k) Proponer la aprobación y, en su caso, revisión del programa individual de atención a la dependencia.

l) Gestionar la tramitación de las prestaciones económicas del ámbito de la Comunidad Autónoma.

m) Orientar el acceso a los servicios especializados.

n) Coordinarse con los Servicios Sociales de Atención Especializada, con los equipos profesionales de los demás sistemas de protección social, con las entidades del mundo asociativo y con las que actúan en el campo de los servicios sociales, promoviendo el trabajo en red.

ñ) Coordinarse con los servicios especializados en casos de catástrofe, emergencia social y en las crisis emocionales derivadas de la misma, cuando afecten a la convivencia, al alojamiento y a la cobertura de necesidades básicas.

o) Tramitar, hacer el seguimiento y ofrecer apoyos personalizados en el marco la Renta Básica de Inserción en cooperación con la Administración Regional.

p) Prevenir, dar información, promover y facilitar la inserción social en materia de menores, así como la intervención y seguimiento de aquellos casos que requieran actuaciones en su propio medio.

q) Desarrollar programas preventivos en los diferentes ámbitos de actuación, dirigidos a grupos o colectivos sociales.

r) Estudiar la evolución y desarrollo de la realidad social en su ámbito territorial para la identificación de las necesidades de intervención social.

s) Cualquier otra que se le sea atribuida o encomendada por la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021