Articulo 31 Servicios Sociales de Murcia
Artículo 31.- Funciones de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
Son funciones a desempeñar por los Servicios Sociales de Atención Primaria:
a) Ofrecer información, orientación y asesoramiento a las personas con relación a los derechos y los recursos sociales.
b) Detectar las situaciones de necesidad personal, familiar y comunitaria.
c) Valorar y realizar diagnósticos sociales, psicosociales y socioeducativos.
d) Impulsar y desarrollar proyectos de promoción comunitaria y programas transversales de protección social.
e) Fomentar la sensibilización sobre las situaciones de necesidad social.
f) Prestar servicios de atención domiciliaria y soporte a la unidad familiar o de convivencia.
g) Intervenir en los núcleos familiares o convivenciales en situación de riesgo social.
h) Aplicar protocolos de prevención y de atención ante malos tratos a personas de los colectivos más vulnerables.
i) Gestionar prestaciones de urgencia social.
j) Valoración social de las situaciones de las personas y/o familias inmigrantes y emisión en su caso, de informes necesarios para obtener la autorización inicial o autorización de residencia.
k) Proponer la aprobación y, en su caso, revisión del programa individual de atención a la dependencia.
l) Gestionar la tramitación de las prestaciones económicas del ámbito de la Comunidad Autónoma.
m) Orientar el acceso a los servicios especializados.
n) Coordinarse con los Servicios Sociales de Atención Especializada, con los equipos profesionales de los demás sistemas de protección social, con las entidades del mundo asociativo y con las que actúan en el campo de los servicios sociales, promoviendo el trabajo en red.
ñ) Coordinarse con los servicios especializados en casos de catástrofe, emergencia social y en las crisis emocionales derivadas de la misma, cuando afecten a la convivencia, al alojamiento y a la cobertura de necesidades básicas.
o) Tramitar, hacer el seguimiento y ofrecer apoyos personalizados en el marco la Renta Básica de Inserción en cooperación con la Administración Regional.
p) Prevenir, dar información, promover y facilitar la inserción social en materia de menores, así como la intervención y seguimiento de aquellos casos que requieran actuaciones en su propio medio.
q) Desarrollar programas preventivos en los diferentes ámbitos de actuación, dirigidos a grupos o colectivos sociales.
r) Estudiar la evolución y desarrollo de la realidad social en su ámbito territorial para la identificación de las necesidades de intervención social.
s) Cualquier otra que se le sea atribuida o encomendada por la normativa vigente.
- Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021