Articulo 31 Servicios sociales de I. Balears
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»Artículo 31 Criterios para la planificación
Vigente
1. Todos los planes incluirán una evaluación de impacto de género y una memoria económica que garantice su aplicación, y se modificarán periódicamente de acuerdo con la evaluación sistemática de sus objetivos y del seguimiento de la aplicación.
2. Los procedimientos para elaborar los planes garantizarán la participación de las administraciones competentes para su ejecución, de los órganos de participación y cooperación previstos en esta ley y, en el caso de los planes sectoriales, de las personas afectadas por el plan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009