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Articulo 31 Servicios sociales de Galicia

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Artículo 31. Fomento de la iniciativa social.

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1. El cumplimiento de los fines de las entidades de iniciativa social se promoverá mediante el otorgamiento de subvenciones, que se concederán atendiendo al interés social de los distintos servicios y proyectos, a su complementariedad con la oferta pública de servicios sociales, a la calidad y carácter innovador de las prestaciones y servicios ofertados, a la eficiencia en el empleo de los fondos públicos y a su adecuación a los objetivos fijados por la planificación autonómica en materia de servicios sociales.

2. En los términos establecidos en la normativa reguladora de las subvenciones y, sin perjuicio de la aplicación ordinaria del régimen abierto de concurrencia competitiva en la gestión de las subvenciones, por razones de interés público, debidamente justificadas, se podrán suscribir convenios singulares con entidades de iniciativa social debidamente autorizadas para la prestación de servicios sociales cuando por razones humanitarias o de emergencia social, o bien cuando por la singularidad de las características de la entidad, la especificidad de los servicios que presta o la especial vulnerabilidad de las personas usuarias, no sea posible o conveniente promover la concurrencia pública.

Estos convenios podrán tener carácter plurianual en aras a garantizar un marco estable que favorezca y facilite la mejor prestación de los servicios, planes y programas, sin perjuicio de su posible resolución anticipada por incumplimiento, por inexistencia sobrevenida de las razones especiales que lo justificaron o cualquier otra causa establecida reglamentariamente o en el propio convenio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2008 en vigor desde 18-03-2009