Articulo 31 Servicios soc...-Derogada-

Articulo 31 Servicios sociales de Extremadura -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31. Financiación para la iniciativa privada.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La colaboración financiera de los poderes públicos con la iniciativa social sin fin de lucro para los fines de esta Ley, se ajustará a fórmulas regladas, condicionadas al cumplimiento de los objetivos señalados en la planificación regional de la comunidad autónoma y con estricto control de la aplicación de los fondos en que dicha colaboración consista.

2. La colaboración financiera tenderá a materializarse por la vía de sustitución de las subvenciones por los convenios-programas para servicios específicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-05-1987 en vigor desde 15-06-1987