Articulo 31 Servicios sociales de Extremadura -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 31. Financiación para la iniciativa privada.
Vigente
1. La colaboración financiera de los poderes públicos con la iniciativa social sin fin de lucro para los fines de esta Ley, se ajustará a fórmulas regladas, condicionadas al cumplimiento de los objetivos señalados en la planificación regional de la comunidad autónoma y con estricto control de la aplicación de los fondos en que dicha colaboración consista.
2. La colaboración financiera tenderá a materializarse por la vía de sustitución de las subvenciones por los convenios-programas para servicios específicos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-05-1987 en vigor desde 15-06-1987